


{"id":1051,"date":"2013-06-07T11:29:17","date_gmt":"2013-06-07T11:29:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.unirufa.it\/?page_id=1051"},"modified":"2021-12-13T15:53:20","modified_gmt":"2021-12-13T14:53:20","slug":"statuto-di-autonomia","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.unirufa.it\/es\/accademia-2\/statutes-and-regulations\/statuto-di-autonomia\/","title":{"rendered":"Estatuto de autonom\u00eda"},"content":{"rendered":"<h2>Estatuto de Autonom\u00eda de la Academia de Bellas Artes. <\/h2>\n<p><span style=\"color: #535353\"><\/p>\n<h3>Legalmente reconocida &#8211; RUFA \u00abROMA UNIVERSIDAD DE BELLAS ARTES\u00bb de Roma.<\/span><\/h3>\n<h3>Art. 1 &#8211; Objetivos y actividades de la Academia.<\/h3>\n<p>1. La \u00abUNIVERSIDAD DE BELLAS ARTES DE ROMA\u00bb &#8211; Academia Libre de Bellas Artes de Roma, legalmente reconocida, es la sede principal de la educaci\u00f3n superior y la investigaci\u00f3n en los campos de las artes visuales, el dise\u00f1o y las artes aplicadas, la comunicaci\u00f3n y la did\u00e1ctica del arte. Promueve el estudio, la transmisi\u00f3n y el progreso de la expresi\u00f3n creativa contempor\u00e1nea, as\u00ed como la valorizaci\u00f3n del patrimonio art\u00edstico e hist\u00f3rico mediante la creaci\u00f3n y el desarrollo de un sistema de intercambios culturales y art\u00edsticos con sujetos p\u00fablicos y privados, a escala nacional e internacional.<br \/>\n2. La Academia lleva a cabo sus actividades y organiza sus estructuras de acuerdo con las normas y reglamentos generales vigentes.  La Academia tambi\u00e9n garantiza la libertad de los estudiantes para ejercer su autonom\u00eda en la pluralidad de opciones art\u00edsticas y educativas de acuerdo con las normas y reglamentos que rigen la instituci\u00f3n.<br \/>\n3. La Academia puede conceder becas, contribuciones individuales a los estudiantes, as\u00ed como otras formas de apoyo a las actividades de formaci\u00f3n art\u00edstica en el campo de las artes.<br \/>\n4. Para alcanzar sus objetivos institucionales, as\u00ed como para gestionar y utilizar su patrimonio art\u00edstico y editorial, tambi\u00e9n en el exterior, y difundir los estudios, proyectos y trabajos realizados por profesores y estudiantes, la Academia puede, adem\u00e1s de crear fundaciones espec\u00edficas, participar en iniciativas de consorcio con universidades y otros organismos existentes en el territorio nacional e internacional.<\/p>\n<h3>Art.2 &#8211; Orden de ense\u00f1anza.<\/h3>\n<p>La Academia proporciona todos los niveles de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n en los \u00e1mbitos de su competencia, de acuerdo con los principios generales que rigen la Alta Educaci\u00f3n Art\u00edstica y Musical.<br \/>\nLa Academia expide los diplomas acad\u00e9micos y otras calificaciones requeridas por la ley actual.<br \/>\nSobre la base de acuerdos especiales, la Academia puede tambi\u00e9n expedir los t\u00edtulos conjuntamente con otras instituciones italianas y extranjeras del nivel correspondiente.<\/p>\n<h3>Art. 3 &#8211; Naturaleza jur\u00eddica<\/h3>\n<p>1. La Academia est\u00e1 dirigida por la R.U.F.A. &#8211; Universidad de Bellas Artes de Roma S.r.l. con sede en Via Latina 20, 00179 Roma y sede operativa en Roma, Via Benaco, 2.<br \/>\n2. La Academia est\u00e1 dotada de autonom\u00eda educativa, cient\u00edfica, administrativa, financiera y contable, en el marco de las leyes que la rigen y de estos estatutos.<br \/>\n3. Los ingresos se derivan de la inscripci\u00f3n en los cursos de la Academia. La Academia puede utilizar cualquier instrumento de financiaci\u00f3n de las inversiones, dentro de los l\u00edmites y en las condiciones previstas por la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n4. La gesti\u00f3n financiera de la Academia comienza el primero de septiembre de cada a\u00f1o y termina el 31 de agosto del a\u00f1o siguiente, de acuerdo con la ley.<\/p>\n<h3>Art. 4 &#8211; Lista y funci\u00f3n de los \u00f3rganos<\/h3>\n<p>1. En ejecuci\u00f3n de la Ley 508\/99 la organizaci\u00f3n de la Academia se basa en el principio de colaboraci\u00f3n entre las tareas de gesti\u00f3n de las actividades de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y producci\u00f3n art\u00edstica y las tareas de gesti\u00f3n administrativa y para ello se divide en: \u00f3rganos de gobierno y \u00f3rganos consultivos.<br \/>\n2. Los \u00f3rganos rectores de la Academia, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, definir\u00e1n los objetivos y programas a aplicar y verificar\u00e1n que los resultados de la gesti\u00f3n se ajusten a las directrices generales emitidas. Son responsables del cumplimiento del Estatuto, el Reglamento y las normas vigentes, cada uno en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias. Son los \u00f3rganos de gobierno de la Academia:<br \/>\na) el Presidente<br \/>\nb) El Director<br \/>\nc) el Consejo de Administraci\u00f3n<br \/>\nd) el Presidente del Consejo de Administraci\u00f3n<br \/>\ne) El Consejo Acad\u00e9mico<br \/>\nf) el Director General<br \/>\n3. Los \u00f3rganos consultivos de la Academia, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, participar\u00e1n en la evaluaci\u00f3n de las actividades del Colegio y contribuir\u00e1n al logro de sus objetivos de calidad. Ser\u00e1n \u00f3rganos consultivos:<br \/>\na) Junta de Evaluaci\u00f3n<br \/>\nb) Junta de profesores<br \/>\nc) Consulta de estudiantes<\/p>\n<h3>Art. 5 &#8211; El Presidente<\/h3>\n<p>1. El Presidente promueve la imagen y la difusi\u00f3n de la Academia a nivel internacional y nacional.<br \/>\n2. Desempe\u00f1a las funciones de representante honorario de la Academia en ceremonias p\u00fablicas, durante eventos y manifestaciones en general y asiste a las tesis de diploma.<br \/>\n3. El Director de la Academia ejerce la funci\u00f3n de Presidente en caso de ausencia o impedimento.<\/p>\n<h3>Art. 6 &#8211; El Director<\/h3>\n<p>1. El Director representa a la comunidad acad\u00e9mica y es nombrado por el Consejo de Administraci\u00f3n entre profesores internos o profesionales externos, con experiencia profesional y de gesti\u00f3n, adquirida tambi\u00e9n en \u00e1mbitos multidisciplinarios e internacionales.<br \/>\n2. El Director tiene deberes de iniciativa, ejecuci\u00f3n y supervisi\u00f3n y asegura la conexi\u00f3n entre los \u00f3rganos centrales de gobierno de la Academia.<br \/>\n3. \u00c9l o ella representa a la Academia en ceremonias p\u00fablicas y ceremonias de graduaci\u00f3n y cuando lo exige la ley.<br \/>\n4. Convoca y preside las reuniones del Consejo de la Academia y asegura la coordinaci\u00f3n entre este \u00f3rgano y la Junta de Directores, presentando sus solicitudes, propuestas y resoluciones.<br \/>\n5. Garantiza la colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre las diversas estructuras de ense\u00f1anza e investigaci\u00f3n para asegurar una perspectiva interdisciplinaria y una mayor eficacia de la gesti\u00f3n.<br \/>\n6. Emite el Reglamento Did\u00e1ctico General de la Academia, los reglamentos did\u00e1cticos de los distintos cursos y estructuras, as\u00ed como los decretos y actos de su competencia.<br \/>\n7. Supervisa el funcionamiento general de la Academia y vela por el cumplimiento de todas las normas relativas a las cuestiones cient\u00edficas y did\u00e1cticas.<br \/>\n8. Nombra por decreto a los coordinadores de la ense\u00f1anza de los cursos y activa los procedimientos de contrataci\u00f3n y nombramiento de profesores y la asignaci\u00f3n de los servicios de ense\u00f1anza, coordinaci\u00f3n y ense\u00f1anza.<br \/>\n9. Puede dar delegaciones especiales al personal docente y no docente y nombrar a uno o m\u00e1s directores adjuntos a los que puede confiar parte de sus deberes o tareas.<br \/>\n10. Nombra, previa consulta al Consejo Acad\u00e9mico, a los miembros del Equipo de Evaluaci\u00f3n.<br \/>\n11. Puede establecer comisiones y comit\u00e9s con funciones de asesoramiento, investigaci\u00f3n y gesti\u00f3n en asuntos de su competencia.<br \/>\n12. Ejerce la autoridad disciplinaria sobre los estudiantes y los profesores, de acuerdo con la normativa vigente.<br \/>\n13. Suscribe acuerdos y convenios con organismos italianos y extranjeros y con otras Academias y Universidades, con administraciones estatales, con organismos p\u00fablicos y con personas privadas, f\u00edsicas y jur\u00eddicas, italianas y extranjeras, para cualquier forma de cooperaci\u00f3n educativa y cient\u00edfica y, en todo caso, para la realizaci\u00f3n de actividades de inter\u00e9s com\u00fan.<br \/>\n14. En caso de necesidad y en situaciones de urgencia ineludible, adopta las medidas necesarias.<br \/>\n15. Fija la fecha y prev\u00e9 la organizaci\u00f3n de las elecciones de los representantes de los estudiantes y los profesores en los distintos \u00f3rganos acad\u00e9micos<br \/>\n16. Ejercer\u00e1 todas las dem\u00e1s facultades que le confiera la ley, en la medida en que sea aplicable, el presente Estatuto y el Reglamento.<\/p>\n<h3>Art. 7 &#8211; El Consejo de Administraci\u00f3n<\/h3>\n<p>1. La Junta de Directores (JD) definir\u00e1 las directrices de desarrollo estrat\u00e9gico de la Academia, establecer\u00e1 los objetivos y programas de gesti\u00f3n administrativa y promover\u00e1 iniciativas destinadas a fortalecer los recursos financieros de la Academia.<br \/>\n2. Propondr\u00e1 las modificaciones que deban hacerse a estos estatutos.<br \/>\n3. Ratifica el Reglamento General de Educaci\u00f3n, a propuesta del Consejo Acad\u00e9mico.<br \/>\n4. Su composici\u00f3n y funcionamiento est\u00e1n definidos por los presentes Estatutos.<br \/>\n5. Nombra al Director.<\/p>\n<h3>Art. 8 &#8211; El Presidente del Consejo de Administraci\u00f3n<\/h3>\n<p>1. El Presidente de la Junta de Directores es responsable de asegurar el cumplimiento de los objetivos estatutarios de la Academia y es el representante legal de la Academia ante terceros y en los tribunales, con derecho a emprender acciones legales y administrativas.<br \/>\n2. Convoca y preside el Consejo de Administraci\u00f3n y establece el orden del d\u00eda. Supervisa la promoci\u00f3n de iniciativas destinadas a aumentar los recursos financieros de la Academia.<\/p>\n<h3>Art. 9 &#8211; El Consejo Acad\u00e9mico<\/h3>\n<p>1. El Consejo Acad\u00e9mico es el \u00f3rgano rector de las actividades de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y producci\u00f3n art\u00edstica y ejerce todas las competencias en materia de orientaci\u00f3n cient\u00edfica y cultural y de evaluaci\u00f3n de las actividades de ense\u00f1anza e investigaci\u00f3n.<br \/>\n2. Elabora y propone el Reglamento Did\u00e1ctico General para su aprobaci\u00f3n por el Consejo de Administraci\u00f3n.<br \/>\n3. Delibera el establecimiento de nuevos cursos acad\u00e9micos de acuerdo con la normativa vigente.<br \/>\n4. Prepara los informes requeridos por la ley y los reglamentos internos.<br \/>\n5. Propone la estipulaci\u00f3n de convenios, la activaci\u00f3n de centros interuniversitarios y la organizaci\u00f3n de actividades de posgrado.<br \/>\n6. Eval\u00faa la viabilidad de las propuestas de cooperaci\u00f3n con los organismos nacionales e internacionales.<br \/>\n7. El Consejo Acad\u00e9mico est\u00e1 compuesto por un n\u00famero impar de componentes, dependiendo de los Cursos Acad\u00e9micos activados.<br \/>\nSon parte del Consejo Acad\u00e9mico:<br \/>\na) el Director;<br \/>\nb) el Presidente;<br \/>\nc) los profesores, cuyo n\u00famero es determinado por el Consejo de Administraci\u00f3n, a propuesta del Director.<br \/>\nd) dos representantes designados por el consejo de estudiantes.<br \/>\n8. El Director Gerente tambi\u00e9n es admitido en sesiones espec\u00edficas de la Junta Acad\u00e9mica, a propuesta del Director y con voto consultivo.<br \/>\n9. La Junta se re\u00fane cuando es convocada por el Director, que establece el programa, o cuando lo solicita al menos una cuarta parte de sus miembros. En este caso, el Director debe convocar la reuni\u00f3n en un plazo de quince d\u00edas, incluyendo en el orden del d\u00eda el tema o temas que motivaron la solicitud. La convocatoria debe ser comunicada, junto con el orden del d\u00eda y cualquier documentaci\u00f3n, al menos quince d\u00edas antes de la reuni\u00f3n.<br \/>\n10. La Junta se considerar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida cuando est\u00e9n presentes al menos la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. En caso de incapacidad o ausencia del Director de la Academia, el Consejo Acad\u00e9mico ser\u00e1 presidido por su delegado.<br \/>\n11. Las decisiones del Consejo Acad\u00e9mico se toman por mayor\u00eda de los presentes. En caso de empate, el voto del Director prevalecer\u00e1.<br \/>\n12. Quien no asista a m\u00e1s de tres reuniones consecutivas sin justificaci\u00f3n alguna perder\u00e1 su mandato.<\/p>\n<h3>Art. 10 &#8211; El Director General<\/h3>\n<p>1. El Director General ser\u00e1 nombrado por la Junta de Directores e implementar\u00e1 las resoluciones de la Junta de Directores en relaci\u00f3n con las asignaciones para todas las actividades de la Academia.<br \/>\n2. Elaborar\u00e1 el plan de desarrollo econ\u00f3mico y el presupuesto y los presupuestos finales y los presentar\u00e1 al Consejo de Administraci\u00f3n.<br \/>\n3. Supervisar\u00e1 la gesti\u00f3n administrativa, financiera, organizativa, patrimonial y contable de la Academia y la gesti\u00f3n del personal.<br \/>\n4. Velar\u00e1 por el cumplimiento de todos los reglamentos relativos a las cuestiones fiscales, administrativas y de seguridad.<br \/>\n5. Comprar\u00e1 equipos, aparatos y mobiliario.<br \/>\n6. Supervisa, en colaboraci\u00f3n con las estructuras competentes, la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las actividades de comercializaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n estrat\u00e9gica.<br \/>\n7. Representa a la Academia en lo que respecta a la estipulaci\u00f3n de contratos y acuerdos que no son de la competencia del Director, el Presidente o la Junta de Directores.<br \/>\n8. Ejerce la funci\u00f3n disciplinaria en el personal t\u00e9cnico-administrativo.<\/p>\n<h3>Art. 11 &#8211; La Junta de Evaluaci\u00f3n<\/h3>\n<p>1. La Academia adopta un sistema de evaluaci\u00f3n interna de las actividades de ense\u00f1anza e investigaci\u00f3n, de las intervenciones de apoyo al derecho de estudio y de la gesti\u00f3n administrativa de acuerdo con los procedimientos del Sistema de Calidad UNI ENISO 9001:2008 y las normas ministeriales vigentes.<br \/>\n2. Las funciones de evaluaci\u00f3n mencionadas anteriormente son llevadas a cabo por un \u00f3rgano colegiado llamado Unidad de Evaluaci\u00f3n nombrado por el Director, previa consulta con el consejo acad\u00e9mico.<br \/>\n3. La Academia asegura a la Junta de Evaluaci\u00f3n el derecho de acceso a los datos e informaci\u00f3n necesarios y la publicidad y difusi\u00f3n de los actos en cumplimiento de la normativa y la protecci\u00f3n de la privacidad.<br \/>\n4. A fin de garantizar una encuesta estad\u00edstica adecuada, la Academia supervisa anualmente los datos relativos a la matr\u00edcula y la carrera de los estudiantes y la colocaci\u00f3n profesional de los graduados. Proporciona a los estudiantes cuestionarios de evaluaci\u00f3n sobre la ense\u00f1anza individual, las actividades suplementarias y los servicios generales, y la ense\u00f1anza. Administra cuestionarios de evaluaci\u00f3n sobre la preparaci\u00f3n de los estudiantes para las empresas asociadas.<br \/>\n5. El Equipo de Evaluaci\u00f3n est\u00e1 compuesto por 3 miembros con experiencia profesional comprobada.<\/p>\n<h3>Art. 12 &#8211; Junta de profesores<\/h3>\n<p>1. La Junta de Profesores est\u00e1 compuesta por el Director que la preside y todos los profesores en servicio en la Instituci\u00f3n.<br \/>\n2. Lleva a cabo funciones de apoyo a las actividades del Consejo Acad\u00e9mico.<\/p>\n<h3>Art. 13 &#8211; Consulta de los estudiantes<\/h3>\n<p>1. El Consejo Estudiantil est\u00e1 compuesto por tres estudiantes elegidos y elige entre sus miembros a los dos representantes que participan en las reuniones del Consejo Acad\u00e9mico.<br \/>\n2. El Consejo Consultivo puede dirigir solicitudes y hacer propuestas al Consejo Acad\u00e9mico con especial referencia a la organizaci\u00f3n de la ense\u00f1anza y los servicios para los estudiantes.<br \/>\n3. El Consejo de Estudiantes puede solicitar que en las reuniones del Consejo Acad\u00e9mico se incluyan en el orden del d\u00eda los temas que haya indicado.<br \/>\n4. El funcionamiento del Consejo de Estudiantes ser\u00e1 determinado por el propio Consejo.<\/p>\n<h3>Art.14 &#8211; Autonom\u00eda reglamentaria de la Academia<\/h3>\n<p>1. De conformidad con los principios de autonom\u00eda estatutaria, did\u00e1ctica, cient\u00edfica, administrativa, financiera y contable establecidos en la Ley N\u00ba 508, de 21 de diciembre de 1999, y en las medidas legislativas posteriores, la Academia establecer\u00e1 las siguientes normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento:<br \/>\na. Estatuto de Autonom\u00eda de la Academia;<br \/>\nb. Reglamento General de Educaci\u00f3n;<br \/>\n2. El Estatuto es aprobado por el Consejo de Administraci\u00f3n.<br \/>\n3. El Reglamento Did\u00e1ctico es aprobado por la Junta Acad\u00e9mica y debe ser ratificado por la Junta Directiva.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 15 &#8211; Reglamento General de Educaci\u00f3n de la Academia.<\/h3>\n<p>El reglamento did\u00e1ctico, el plan educativo de las actividades did\u00e1cticas y las actividades conexas de investigaci\u00f3n y producci\u00f3n art\u00edstica est\u00e1n reguladas por el Reglamento Did\u00e1ctico, elaborado de conformidad con el D. P. R. 08\/07\/2005 n. 212, aprobado por el Consejo Acad\u00e9mico y adoptado por Decreto del Director.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 16 &#8211; Biblioteca.<\/h3>\n<p>1. La Biblioteca es un instrumento pedag\u00f3gico indispensable para la formaci\u00f3n cultural de los estudiantes de la Academia; tambi\u00e9n est\u00e1 al servicio de los profesores y estudiosos y puede ser consultada por expertos externos. La Biblioteca recoge y conserva el patrimonio bibliotecario, audiovisual y multimedia en posesi\u00f3n de la Academia, que se incrementa y actualiza para las necesidades educativas, seg\u00fan las directrices establecidas por el Director y los Departamentos. La biblioteca se adhiere al Polo SBN del Municipio de Roma.<br \/>\n2. La organizaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y los procedimientos operativos de la Biblioteca son establecidos por el Consejo de Administraci\u00f3n, previa consulta con el Consejo Acad\u00e9mico y el Consejo de Estudiantes.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 17 &#8211; Publicidad de las deliberaciones.<\/h3>\n<p>1. Todas las resoluciones relativas a las actividades de los \u00f3rganos previstos en estos Estatutos deben hacerse p\u00fablicas a trav\u00e9s del sitio web institucional.<br \/>\n2. El Estatuto y el Reglamento, el Calendario del A\u00f1o Acad\u00e9mico y su calendario, las eventuales modificaciones del mismo, as\u00ed como las iniciativas culturales de la Academia, deber\u00e1n ser accesibles a toda persona que lo solicite y deber\u00e1n publicarse en el sitio web institucional y en cualquier otro medio adecuado<\/p>\n<h3>Art. 18 &#8211; Reglas de reclutamiento.<\/h3>\n<p>Las tareas de ense\u00f1anza se asignan anualmente, a menos que la Junta de Directores de la Academia establezca excepciones, por contrato de derecho privado y previa evaluaci\u00f3n de las calificaciones de los titulares. El Consejo de Administraci\u00f3n tambi\u00e9n puede, para adjudicar las tareas de ense\u00f1anza, activar los procedimientos de evaluaci\u00f3n comparativa mediante una convocatoria p\u00fablica de solicitudes. En este caso, las convocatorias se anunciar\u00e1n public\u00e1ndolas en el Registro de la Academia y public\u00e1ndolas en el sitio web de la Academia.<\/p>\n<h3>Art. 19 &#8211; Reglas de reclutamiento.<\/h3>\n<p>Las solicitudes de participaci\u00f3n en la convocatoria p\u00fablica de evaluaci\u00f3n comparativa, acompa\u00f1adas de un curr\u00edculum vitae, listas de t\u00edtulos y\/o publicaciones y todos los documentos requeridos por las convocatorias, deber\u00e1n dirigirse al Director de la Academia.<br \/>\nLa evaluaci\u00f3n comparativa de los candidatos a puestos docentes que participan en la convocatoria p\u00fablica ser\u00e1 realizada por juntas de selecci\u00f3n espec\u00edficas nombradas por el Director. La atribuci\u00f3n de las tareas de ense\u00f1anza es en cualquier caso responsabilidad del Consejo de Administraci\u00f3n.<br \/>\nLos comit\u00e9s de selecci\u00f3n para la evaluaci\u00f3n comparativa de los candidatos funcionar\u00e1n de acuerdo con los procedimientos y en los plazos establecidos por la ley y los reglamentos vigentes para los procedimientos de evaluaci\u00f3n de los docentes. Estos procedimientos deben determinar, a los efectos de la asignaci\u00f3n, las aptitudes art\u00edsticas, cient\u00edficas y profesionales del candidato, adquiridas a trav\u00e9s de una experiencia cualificada.<\/p>\n<p>Para todo lo que no est\u00e9 previsto en estos estatutos, se hace referencia a las normas vigentes en la materia.","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estatuto de Autonom\u00eda de la Academia de Bellas Artes. Legalmente reconocida &#8211; RUFA \u00abROMA UNIVERSIDAD DE BELLAS ARTES\u00bb de Roma. Art. 1 &#8211; Objetivos y actividades de la Academia. 1. 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