


{"id":27717,"date":"2020-04-08T09:36:05","date_gmt":"2020-04-08T07:36:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.unirufa.it\/?page_id=27717"},"modified":"2024-11-13T11:17:25","modified_gmt":"2024-11-13T10:17:25","slug":"linee-guida-studenti-con-disabilita","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.unirufa.it\/es\/orientamento\/supporto-didattico\/linee-guida-studenti-con-disabilita\/","title":{"rendered":"Directrices para estudiantes con discapacidades"},"content":{"rendered":"<h3>Directrices para estudiantes con discapacidades<\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PR\u00d3LOGO<\/strong><br \/>\n<em>El derecho de los alumnos a la educaci\u00f3n no puede verse obstaculizado por dificultades de aprendizaje u otras dificultades derivadas de las discapacidades (art\u00edculo 12 de la Ley 104\/1992).<\/em><\/p>\n<p>En la actualidad no existe una legislaci\u00f3n dirigida a las Instituciones Afam (Educaci\u00f3n Superior en Arte, M\u00fasica y Danza).<\/p>\n<p>Por lo tanto, las siguientes directrices reflejan los procedimientos seguidos por las universidades italianas, teniendo en cuenta la legislaci\u00f3n vigente y el sentido com\u00fan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRINCIPALES REFERENCIAS A LA LEGISLACI\u00d3N<\/strong><br \/>\n&#8211; Ley de 5 de febrero de 1992, n. 104: \u00abLey marco de asistencia, integraci\u00f3n social y derechos de las personas con discapacidad\u00bb.<br \/>\n&#8211; Ley del 28 de enero de 1999, n. 17: \u00abIntegraci\u00f3n y modificaci\u00f3n de la ley marco del 5 de febrero de 1992, n. 104, para la asistencia, la integraci\u00f3n social y los derechos de las personas con discapacidad\u00bb.<br \/>\n&#8211; Ley del 9 de enero de 2004, n. 4: \u00abDisposiciones para ayudar a las personas con discapacidad a acceder a los instrumentos inform\u00e1ticos\u00bb.<br \/>\n&#8211; Ley del 3 de marzo de 2009, n. 18: \u00abRatificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con su Protocolo facultativo, elaborada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y creaci\u00f3n del Observatorio Nacional de las condiciones de las personas con discapacidad\u00bb.<br \/>\n&#8211; Directrices de la CNUDD &#8211; Conferencia Universitaria Nacional de Delegados para la Discapacidad 2014.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p>El derecho a la educaci\u00f3n y el derecho al estudio de los estudiantes con discapacidades est\u00e1 garantizado por la Ley 104\/1992: \u00abLey marco de asistencia, integraci\u00f3n social y derechos de las personas con discapacidades\u00bb.<\/p>\n<p>La Ley 17\/1999 integra la Ley 104, introduciendo referencias espec\u00edficas en relaci\u00f3n con las actividades que las universidades italianas deben realizar para apoyar la integraci\u00f3n de los estudiantes con discapacidades durante sus estudios.<\/p>\n<p>La Ley 17\/1999 exige que cada Universidad seleccione un profesor delegado que debe \u00abcoordinar, supervisar y apoyar todas las iniciativas que se refieran a la integraci\u00f3n dentro de la Universidad\u00bb. En caso de que no se seleccione un profesor, esta funci\u00f3n se encomienda al Director. La Universidad tambi\u00e9n debe organizar el apoyo administrativo bajo el nombre de \u00abServicios de Discapacidad y Discapacidades Espec\u00edficas de Aprendizaje\u00bb, coordinado por el delegado. Cada Universidad debe prestar servicios espec\u00edficos: servicios de tutor\u00eda especializados; ayudas pedag\u00f3gicas y t\u00e9cnicas; apoyo personalizado durante los ex\u00e1menes y pruebas.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006), ratificada por Italia con la Ley 18\/2009, contiene directrices similares: \u00abLos Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educaci\u00f3n. A fin de lograr este derecho sin discriminaci\u00f3n y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes velar\u00e1n por que el sistema educativo prevea su integraci\u00f3n en todas las etapas de la ense\u00f1anza [&#8230;]. Al establecer este derecho, los Estados Partes deben asegurar que: se hagan ajustes razonables (adaptaciones razonables) para atender las necesidades de cada estudiante; las personas con discapacidad reciban el apoyo necesario dentro del sistema general de educaci\u00f3n, a fin de facilitar su educaci\u00f3n; se proporcionen medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que optimicen el plan de estudios y la socializaci\u00f3n, a fin de lograr la plena integraci\u00f3n. [&#8230;] Los Estados Partes se asegurar\u00e1n de que las personas con discapacidad tengan acceso a la educaci\u00f3n general postsecundaria, la formaci\u00f3n profesional, la educaci\u00f3n de adultos y el aprendizaje permanente sin discriminaci\u00f3n y en condiciones de igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DEFINICI\u00d3N Y LENGUAJE<\/strong><br \/>\nLas personas con una discapacidad f\u00edsica, psicol\u00f3gica o sensorial, temporal o permanente, reconocida por los \u00f3rganos competentes del Servicio Nacional de Salud, se denominan discapacitados. Al inscribirse en los servicios para estudiantes discapacitados (Servicios para discapacitados), se garantiza a los estudiantes discapacitados un apoyo personalizado durante sus estudios y una orientaci\u00f3n de salida.<\/p>\n<p>Se tiene plenamente en cuenta el idioma utilizado. La expresi\u00f3n \u00abestudiantes discapacitados o minusv\u00e1lidos\u00bb, presente en la Ley 104\/1992, ha sido sustituida por las expresiones adecuadas estudiantes discapacitados, o mejor a\u00fan, estudiantes con discapacidades. Debe evitarse la expresi\u00f3n \u00abpersonas con capacidades diferentes\u00bb.<\/p>\n<p>Es correcto hablar de estudiantes con discapacidades motoras, estudiantes con discapacidades psicol\u00f3gicas y; cuando se habla de estudiantes con discapacidades sensoriales, deben preferirse los t\u00e9rminos sordos, ciegos o con problemas de visi\u00f3n. Estas expresiones, adem\u00e1s de estar previstas en las leyes, sustituyen a las definiciones de negaci\u00f3n (no o\u00edr, no ver) que no son reconocidas como correctas por la comunidad cient\u00edfica o por las personas involucradas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRINCIPIOS DE APLICACI\u00d3N<\/strong><br \/>\nLos estudiantes son responsables de dar a conocer sus necesidades tanto a la Oficina Ejecutiva o a la Oficina de Estudiantes como al profesor de los cursos a los que deben asistir. La falta de comunicaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n libera a la Universidad de cualquier responsabilidad y requisito reglamentario. A fin de facilitar el proceso de planificaci\u00f3n y organizaci\u00f3n para satisfacer las necesidades de cada estudiante con discapacidades, el estudiante debe proporcionar en el momento de la matr\u00edcula la informaci\u00f3n relacionada con su discapacidad, dando as\u00ed a la Universidad la posibilidad de determinar un \u00abajuste razonable\u00bb en el menor tiempo posible.<\/p>\n<p>El profesor debe invitar a los estudiantes con discapacidades a que informen de las dificultades que puedan encontrar durante el curso. Con ese fin, la Universidad ha creado un formulario espec\u00edfico que debe rellenarse en l\u00ednea y que representa una autocertificaci\u00f3n que se utiliza mientras se espera a que se entreguen los documentos oficiales a la Oficina Ejecutiva o a la Oficina de Estudiantes. El profesor deber\u00e1 insertar la siguiente invitaci\u00f3n en el programa de su curso: \u00abSe invita a todo estudiante que crea que necesita un servicio particular debido al impacto de su discapacidad en su inclusi\u00f3n educativa, a ponerse en contacto con el profesor delegado para discutir cualquier necesidad espec\u00edfica. Los estudiantes con discapacidades documentadas tambi\u00e9n deben contactar con la Oficina de Discapacidades y Discapacidades Especiales de Aprendizaje para organizar servicios o ayudas especiales. Se garantiza la absoluta confidencialidad de la informaci\u00f3n y los datos personales\u00bb.<\/em>.<\/p>\n<p>Si un estudiante no pide servicios o ayudas especiales, nadie debe sentirse obligado a proporcionarle una ayuda acad\u00e9mica especial. Los estudiantes con discapacidades pueden elegir no beneficiarse de los servicios que se les ofrecen. Los servicios no se prestan a los estudiantes que no presenten la documentaci\u00f3n m\u00e9dica adecuada al Servicio de Discapacidad. Los servicios pueden variar para cada estudiante en funci\u00f3n de su discapacidad, lo que puede causar diferentes limitaciones funcionales. Las habilidades y estrategias de compensaci\u00f3n var\u00edan de un estudiante a otro, al igual que los m\u00e9todos de ense\u00f1anza var\u00edan de un profesor a otro. Por lo tanto, es necesario que el profesor delegado y el estudiante discutan sus necesidades espec\u00edficas. No debe olvidarse que los estudiantes con discapacidades documentadas tienen derecho a servicios y ayudas.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SERVICIOS E INSTRUMENTOS ESPEC\u00cdFICOS PARA LA EDUCACI\u00d3N<\/strong><br \/>\nSe garantiza a los alumnos con discapacidad ayudas t\u00e9cnicas y educativas espec\u00edficas [&#8230;], as\u00ed como el apoyo de servicios espec\u00edficos de tutor\u00eda personalizada (art. 16, apartado 3 bis, de la Ley 17\/1999).<\/p>\n<p>La Ley 17\/1999 prev\u00e9 tambi\u00e9n \u00abel apoyo de servicios espec\u00edficos de tutor\u00eda especializada\u00bb para, como se reafirma en las Directrices del CNUDD (Conferencia Nacional Universitaria para Delegados de la Discapacidad), \u00abaumentar la autonom\u00eda del estudiante, su integraci\u00f3n en la Universidad, fomentar su participaci\u00f3n en el proceso educativo, mejorar el contexto de aprendizaje y preparar intervenciones espec\u00edficas seg\u00fan la condici\u00f3n personal y las necesidades educativas del estudiante, tambi\u00e9n para crear un entorno inclusivo\u00bb.<\/p>\n<p>Para ayudar a lograr estos objetivos, la Universidad se vale de la colaboraci\u00f3n de estudiantes especialmente capacitados (tutores de pares), profesionales (tutores especializados, int\u00e9rpretes de lengua de signos italiana, consejeros psicol\u00f3gicos, asistentes de comunicaci\u00f3n).<\/p>\n<p>El tutor, al que se le ha concedido una beca de colaboraci\u00f3n, es un estudiante que apoya al estudiante con discapacidades durante las lecciones y el autoaprendizaje, para eliminar o reducir los obst\u00e1culos encontrados durante sus estudios elegidos. Seg\u00fan el caso concreto, el tutor realiza las siguientes actividades:<br \/>\n&#8211; acompa\u00f1a a los estudiantes a las clases;<br \/>\n&#8211; toma notas;<br \/>\n&#8211; transcribe las grabaciones;<br \/>\n&#8211; re\u00fane material bibliogr\u00e1fico;<br \/>\n&#8211; proporciona apoyo al estudio;<br \/>\n&#8211; lee textos y materiales de ense\u00f1anza;<br \/>\n&#8211; acompa\u00f1a al estudiante a la biblioteca y a las reuniones con los profesores;<br \/>\n&#8211; proporciona informaci\u00f3n y ayuda en la elaboraci\u00f3n del plan de estudios del estudiante y durante las pruebas de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El <strong>tutor<\/strong> promueve el \u00e9xito educativo de los estudiantes con discapacidades mediante el apoyo personalizado durante sus estudios. El papel del tutor especializado es fundamental para identificar los apoyos y servicios a los que el estudiante con discapacidad podr\u00e1 recurrir y para dar soluciones metodol\u00f3gicas y psicopedag\u00f3gicas. El plan personalizado se acuerda con el estudiante a trav\u00e9s de una o m\u00e1s reuniones, puede variar seg\u00fan las necesidades del estudiante y tiene en cuenta los cambios que puedan producirse durante sus estudios.<\/p>\n<p>&#8211; El estudiante es apoyado durante la fase de orientaci\u00f3n, las pruebas de admisi\u00f3n, las clases, el estudio, siempre que haya dificultades organizativas y metodol\u00f3gicas, durante los ex\u00e1menes y, en la fase final del curso, al redactar su tesis y durante la fase de orientaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>&#8211; El tutor especializado organiza y supervisa las actividades de los tutores pares y de los int\u00e9rpretes de lengua de signos italiana, sobre la base de las solicitudes recibidas por los estudiantes. El tutor especializado tambi\u00e9n apoya al estudiante en la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos relacionados con el curso seleccionado y en la provisi\u00f3n e introducci\u00f3n al uso de software y materiales de estudio multimedia.<\/p>\n<p>El <strong>int\u00e9rprete de Lengua de Signos Italiana <\/strong> (LIS)es un profesional que trabaja en el campo de la comunicaci\u00f3n traduciendo conferencias, ex\u00e1menes, tesis y reuniones con profesores para estudiantes sordos del italiano hablado o de la lengua utilizada en la clase al LIS y al rev\u00e9s. La tarea del int\u00e9rprete es transmitir los mismos conceptos expresados en el texto original en la lengua de destino. De esta manera, el int\u00e9rprete favorece la comunicaci\u00f3n permaneciendo siempre neutral. El profesor llevar\u00e1 a cabo su lecci\u00f3n respetando las pausas que garantizan el \u00f3ptimo rendimiento del trabajo del int\u00e9rprete (al menos diez minutos cada hora).<\/p>\n<p>El <strong>asistente de comunicaci\u00f3n<\/strong> es un profesional previsto por la ley 104\/1992 que apoya a los alumnos con dificultades de comunicaci\u00f3n y\/o de lenguaje, resultantes de discapacidades.<\/p>\n<p>Las <strong>herramientas tecnol\u00f3gicas compensatorias<\/strong> (hardware y software) permiten a la persona con discapacidad adquirir una mayor autonom\u00eda en la realizaci\u00f3n de sus actividades y mejorar sus oportunidades de aprendizaje. Entre estas herramientas, que son \u00fatiles para las lecciones y\/o para el autoestudio, la Universidad est\u00e1 obligada a garantizar:<br \/>\n&#8211; software de voz;<br \/>\n&#8211; software de reconocimiento del habla;<br \/>\n&#8211; interfaz de usuario de voz;<br \/>\n&#8211; programas de software de predicci\u00f3n de palabras;<br \/>\n&#8211; teclados extendidos;<br \/>\n&#8211; lupa de v\u00eddeo;<br \/>\n&#8211; grabaciones de texto en formatos MP3 o WMA;<br \/>\n&#8211; escaneado de textos para crear documentos de texto;<br \/>\n&#8211; textos digitales;<br \/>\n&#8211; mesas multimedia \/ multifuncionales dispuestas en lugares espec\u00edficos en bibliotecas y espacios de socializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Algunos de estos servicios, como la tutor\u00eda entre iguales, el tutor especializado y las herramientas tecnol\u00f3gicas compensatorias son proporcionados por RUFA de forma gratuita. Otros, como el int\u00e9rprete de LIS (Lengua Italiana de Signos) y el asistente de comunicaci\u00f3n, pueden estar disponibles si el estudiante lo solicita. En este caso, la RUFA contribuir\u00e1 con el 50% de los gastos administrativos de los profesionales (y en cualquier caso, con un m\u00e1ximo de 2.000,00 euros) aplicando un descuento en la cuota de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>APOYO PERSONALIZADO PARA LOS EX\u00c1MENES Y PRUEBAS<\/strong><br \/>\nLos estudiantes con discapacidades tienen derecho a reunirse con cada uno de sus profesores en privado para poder discutir los problemas derivados de su discapacidad. Al hacerlo, su derecho a la privacidad debe ser asegurado de acuerdo a las leyes vigentes. Todas las noticias relacionadas con la discapacidad deben ser tratadas como informaci\u00f3n m\u00e9dica confidencial. Si hay solicitudes o problemas particulares, el profesor debe redactar una solicitud por escrito o una serie de comentarios escritos que se entregar\u00e1n al alumno y se enviar\u00e1n al Servicio de Discapacidad.<\/p>\n<p>Los estudiantes con discapacidades deben tener acceso a los materiales del curso y a la informaci\u00f3n presentada en el aula al mismo tiempo que todos los dem\u00e1s estudiantes. En lo que respecta a este aspecto particular, los profesores desempe\u00f1an un papel clave para garantizar que los materiales did\u00e1cticos est\u00e9n disponibles, si es necesario, en formas alternativas y de manera oportuna. La conversi\u00f3n del material impreso en formas alternativas, como el braille, los archivos digitales de audio y v\u00eddeo, las ampliaciones u otros sistemas de apoyo, es una tarea compleja y que requiere mucho tiempo. Por lo tanto, es importante que el Servicio de Discapacidad est\u00e9 informado sobre los libros de texto y las hojas de trabajo que el profesor se propone utilizar durante el curso.<\/p>\n<p>Los estudiantes con discapacidades pueden utilizar las ayudas que necesitan cuando se presentan a sus pruebas y ex\u00e1menes de rendimiento educativo. Pueden utilizar instrumentos t\u00e9cnicos espec\u00edficos relacionados con su tipo de discapacidad o beneficiarse de los procesos de prueba alternativos propuestos por el servicio de tutor\u00eda especializado (p\u00e1rrafos 4 y 5 del art\u00edculo 16 de la Ley 104\/1992).<\/p>\n<p>El profesor puede adaptar los m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n, manteniendo los objetivos de verificaci\u00f3n de conocimientos. Gracias al apoyo de la Oficina de Estudiantes\/Oficina Ejecutiva es posible encontrar la soluci\u00f3n m\u00e1s adecuada para cada caso:<br \/>\n&#8211; realizar una prueba a trav\u00e9s de un proceso de evaluaci\u00f3n alternativo (oral en lugar de escrito);<br \/>\n&#8211; dividir la prueba en varias partes que se llevar\u00e1n a cabo en momentos posteriores;<br \/>\n&#8211; dar a los estudiantes tiempo adicional (hasta un m\u00e1ximo de 30% m\u00e1s de lo habitual);<br \/>\n&#8211; realizar una reducci\u00f3n cuantitativa (y no cualitativa) de la prueba;<br \/>\n&#8211; aprovechar el apoyo de los profesionales en relaci\u00f3n con el tipo de discapacidad (int\u00e9rprete de LIS, asistente de comunicaci\u00f3n u otro);<br \/>\n&#8211; utilizar ayudas e instrumentos t\u00e9cnicos o aprovechar la presencia de un tutor para dar apoyo al tipo espec\u00edfico de discapacidad;<br \/>\n&#8211; proporcionar a los estudiantes un acceso facilitado y apropiado a los apuntes tomados en la clase.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES<\/strong><br \/>\nEl tratamiento de los datos, adquiridos por cualquier medio, debe cumplir con la ley de protecci\u00f3n de datos (Decreto Legislativo del 30 de junio de 2003 n.196 &#8211; c\u00f3digo de protecci\u00f3n de datos personales y el reglamento europeo 679\/2016 del 27 de abril de 2016 &#8211; GDPR). El tratamiento de los datos personales permite el cumplimiento de las funciones institucionales de la Universidad. Para el cumplimiento de las funciones institucionales, la Universidad, representada por el responsable del procedimiento, trata los datos personales sin necesidad de pedir el consentimiento del interesado.<\/p>\n<p>Los datos relativos a la discapacidad se clasifican como informaci\u00f3n \u00absensible\u00bb y deben ser recopilados y registrados \u00fanicamente para fines institucionales, deben ser pertinentes y no exceder los fines para los que se procesan. Un ejemplo muy recurrente es la comunicaci\u00f3n al profesor realizada por la Oficina de Estudiantes\/Oficina Ejecutiva del estudiante con discapacidad, basada en su certificaci\u00f3n. La indicaci\u00f3n es pertinente y completa, mientras que ser\u00eda excesivo indicar su diagn\u00f3stico.<\/p>\n<p>Para aprovechar los servicios ofrecidos, el estudiante con discapacidad, adem\u00e1s de declararse como estudiante discapacitado y de inscribirse en los Servicios de Discapacidad, debe transmitir un certificado de invalidez y\/o de discapacidad igual o superior al 66%, de conformidad con la ley 104\/1992.<\/p>\n<p>El Garante de la Privacidad ha intervenido varias veces en la protecci\u00f3n de los datos relativos al estado de salud y a diversos aspectos relacionados con el tratamiento de la informaci\u00f3n de las personas con discapacidad. Es ileg\u00edtimo indicar p\u00fablicamente (por ejemplo, mediante la publicaci\u00f3n de clasificaciones o listas) la menci\u00f3n \u00abminusval\u00eda o discapacidad\u00bb junto a los nombres de los alumnos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a class=\"download-btn\" href=\"https:\/\/www.unirufa.it\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Linee_guida_studenti_disabilita_200320.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">DIRECTRICES<\/a>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Directrices para estudiantes con discapacidades &nbsp; PR\u00d3LOGO El derecho de los alumnos a la educaci\u00f3n no puede verse obstaculizado por dificultades de aprendizaje u otras dificultades derivadas de las discapacidades (art\u00edculo 12 de la Ley 104\/1992). 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