Estatuto de autonomía

Estatuto de Autonomía de la Academia de Bellas Artes.

Legalmente reconocida – RUFA «ROMA UNIVERSIDAD DE BELLAS ARTES» de Roma.

Art. 1 – Objetivos y actividades de la Academia.

1. La «UNIVERSIDAD DE BELLAS ARTES DE ROMA» – Academia Libre de Bellas Artes de Roma, legalmente reconocida, es la sede principal de la educación superior y la investigación en los campos de las artes visuales, el diseño y las artes aplicadas, la comunicación y la didáctica del arte. Promueve el estudio, la transmisión y el progreso de la expresión creativa contemporánea, así como la valorización del patrimonio artístico e histórico mediante la creación y el desarrollo de un sistema de intercambios culturales y artísticos con sujetos públicos y privados, a escala nacional e internacional.
2. La Academia lleva a cabo sus actividades y organiza sus estructuras de acuerdo con las normas y reglamentos generales vigentes. La Academia también garantiza la libertad de los estudiantes para ejercer su autonomía en la pluralidad de opciones artísticas y educativas de acuerdo con las normas y reglamentos que rigen la institución.
3. La Academia puede conceder becas, contribuciones individuales a los estudiantes, así como otras formas de apoyo a las actividades de formación artística en el campo de las artes.
4. Para alcanzar sus objetivos institucionales, así como para gestionar y utilizar su patrimonio artístico y editorial, también en el exterior, y difundir los estudios, proyectos y trabajos realizados por profesores y estudiantes, la Academia puede, además de crear fundaciones específicas, participar en iniciativas de consorcio con universidades y otros organismos existentes en el territorio nacional e internacional.

Art.2 – Orden de enseñanza.

La Academia proporciona todos los niveles de educación y formación en los ámbitos de su competencia, de acuerdo con los principios generales que rigen la Alta Educación Artística y Musical.
La Academia expide los diplomas académicos y otras calificaciones requeridas por la ley actual.
Sobre la base de acuerdos especiales, la Academia puede también expedir los títulos conjuntamente con otras instituciones italianas y extranjeras del nivel correspondiente.

Art. 3 – Naturaleza jurídica

1. La Academia está dirigida por la R.U.F.A. – Universidad de Bellas Artes de Roma S.r.l. con sede en Via Latina 20, 00179 Roma y sede operativa en Roma, Via Benaco, 2.
2. La Academia está dotada de autonomía educativa, científica, administrativa, financiera y contable, en el marco de las leyes que la rigen y de estos estatutos.
3. Los ingresos se derivan de la inscripción en los cursos de la Academia. La Academia puede utilizar cualquier instrumento de financiación de las inversiones, dentro de los límites y en las condiciones previstas por la legislación vigente.
4. La gestión financiera de la Academia comienza el primero de septiembre de cada año y termina el 31 de agosto del año siguiente, de acuerdo con la ley.

Art. 4 – Lista y función de los órganos

1. En ejecución de la Ley 508/99 la organización de la Academia se basa en el principio de colaboración entre las tareas de gestión de las actividades de formación, investigación y producción artística y las tareas de gestión administrativa y para ello se divide en: órganos de gobierno y órganos consultivos.
2. Los órganos rectores de la Academia, en el ámbito de sus respectivas competencias, definirán los objetivos y programas a aplicar y verificarán que los resultados de la gestión se ajusten a las directrices generales emitidas. Son responsables del cumplimiento del Estatuto, el Reglamento y las normas vigentes, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias. Son los órganos de gobierno de la Academia:
a) el Presidente
b) El Director
c) el Consejo de Administración
d) el Presidente del Consejo de Administración
e) El Consejo Académico
f) el Director General
3. Los órganos consultivos de la Academia, en el ámbito de sus respectivas competencias, participarán en la evaluación de las actividades del Colegio y contribuirán al logro de sus objetivos de calidad. Serán órganos consultivos:
a) Junta de Evaluación
b) Junta de profesores
c) Consulta de estudiantes

Art. 5 – El Presidente

1. El Presidente promueve la imagen y la difusión de la Academia a nivel internacional y nacional.
2. Desempeña las funciones de representante honorario de la Academia en ceremonias públicas, durante eventos y manifestaciones en general y asiste a las tesis de diploma.
3. El Director de la Academia ejerce la función de Presidente en caso de ausencia o impedimento.

Art. 6 – El Director

1. El Director representa a la comunidad académica y es nombrado por el Consejo de Administración entre profesores internos o profesionales externos, con experiencia profesional y de gestión, adquirida también en ámbitos multidisciplinarios e internacionales.
2. El Director tiene deberes de iniciativa, ejecución y supervisión y asegura la conexión entre los órganos centrales de gobierno de la Academia.
3. Él o ella representa a la Academia en ceremonias públicas y ceremonias de graduación y cuando lo exige la ley.
4. Convoca y preside las reuniones del Consejo de la Academia y asegura la coordinación entre este órgano y la Junta de Directores, presentando sus solicitudes, propuestas y resoluciones.
5. Garantiza la colaboración técnica y científica entre las diversas estructuras de enseñanza e investigación para asegurar una perspectiva interdisciplinaria y una mayor eficacia de la gestión.
6. Emite el Reglamento Didáctico General de la Academia, los reglamentos didácticos de los distintos cursos y estructuras, así como los decretos y actos de su competencia.
7. Supervisa el funcionamiento general de la Academia y vela por el cumplimiento de todas las normas relativas a las cuestiones científicas y didácticas.
8. Nombra por decreto a los coordinadores de la enseñanza de los cursos y activa los procedimientos de contratación y nombramiento de profesores y la asignación de los servicios de enseñanza, coordinación y enseñanza.
9. Puede dar delegaciones especiales al personal docente y no docente y nombrar a uno o más directores adjuntos a los que puede confiar parte de sus deberes o tareas.
10. Nombra, previa consulta al Consejo Académico, a los miembros del Equipo de Evaluación.
11. Puede establecer comisiones y comités con funciones de asesoramiento, investigación y gestión en asuntos de su competencia.
12. Ejerce la autoridad disciplinaria sobre los estudiantes y los profesores, de acuerdo con la normativa vigente.
13. Suscribe acuerdos y convenios con organismos italianos y extranjeros y con otras Academias y Universidades, con administraciones estatales, con organismos públicos y con personas privadas, físicas y jurídicas, italianas y extranjeras, para cualquier forma de cooperación educativa y científica y, en todo caso, para la realización de actividades de interés común.
14. En caso de necesidad y en situaciones de urgencia ineludible, adopta las medidas necesarias.
15. Fija la fecha y prevé la organización de las elecciones de los representantes de los estudiantes y los profesores en los distintos órganos académicos
16. Ejercerá todas las demás facultades que le confiera la ley, en la medida en que sea aplicable, el presente Estatuto y el Reglamento.

Art. 7 – El Consejo de Administración

1. La Junta de Directores (JD) definirá las directrices de desarrollo estratégico de la Academia, establecerá los objetivos y programas de gestión administrativa y promoverá iniciativas destinadas a fortalecer los recursos financieros de la Academia.
2. Propondrá las modificaciones que deban hacerse a estos estatutos.
3. Ratifica el Reglamento General de Educación, a propuesta del Consejo Académico.
4. Su composición y funcionamiento están definidos por los presentes Estatutos.
5. Nombra al Director.

Art. 8 – El Presidente del Consejo de Administración

1. El Presidente de la Junta de Directores es responsable de asegurar el cumplimiento de los objetivos estatutarios de la Academia y es el representante legal de la Academia ante terceros y en los tribunales, con derecho a emprender acciones legales y administrativas.
2. Convoca y preside el Consejo de Administración y establece el orden del día. Supervisa la promoción de iniciativas destinadas a aumentar los recursos financieros de la Academia.

Art. 9 – El Consejo Académico

1. El Consejo Académico es el órgano rector de las actividades de formación, investigación y producción artística y ejerce todas las competencias en materia de orientación científica y cultural y de evaluación de las actividades de enseñanza e investigación.
2. Elabora y propone el Reglamento Didáctico General para su aprobación por el Consejo de Administración.
3. Delibera el establecimiento de nuevos cursos académicos de acuerdo con la normativa vigente.
4. Prepara los informes requeridos por la ley y los reglamentos internos.
5. Propone la estipulación de convenios, la activación de centros interuniversitarios y la organización de actividades de posgrado.
6. Evalúa la viabilidad de las propuestas de cooperación con los organismos nacionales e internacionales.
7. El Consejo Académico está compuesto por un número impar de componentes, dependiendo de los Cursos Académicos activados.
Son parte del Consejo Académico:
a) el Director;
b) el Presidente;
c) los profesores, cuyo número es determinado por el Consejo de Administración, a propuesta del Director.
d) dos representantes designados por el consejo de estudiantes.
8. El Director Gerente también es admitido en sesiones específicas de la Junta Académica, a propuesta del Director y con voto consultivo.
9. La Junta se reúne cuando es convocada por el Director, que establece el programa, o cuando lo solicita al menos una cuarta parte de sus miembros. En este caso, el Director debe convocar la reunión en un plazo de quince días, incluyendo en el orden del día el tema o temas que motivaron la solicitud. La convocatoria debe ser comunicada, junto con el orden del día y cualquier documentación, al menos quince días antes de la reunión.
10. La Junta se considerará válidamente constituida cuando estén presentes al menos la mitad más uno de sus miembros. En caso de incapacidad o ausencia del Director de la Academia, el Consejo Académico será presidido por su delegado.
11. Las decisiones del Consejo Académico se toman por mayoría de los presentes. En caso de empate, el voto del Director prevalecerá.
12. Quien no asista a más de tres reuniones consecutivas sin justificación alguna perderá su mandato.

Art. 10 – El Director General

1. El Director General será nombrado por la Junta de Directores e implementará las resoluciones de la Junta de Directores en relación con las asignaciones para todas las actividades de la Academia.
2. Elaborará el plan de desarrollo económico y el presupuesto y los presupuestos finales y los presentará al Consejo de Administración.
3. Supervisará la gestión administrativa, financiera, organizativa, patrimonial y contable de la Academia y la gestión del personal.
4. Velará por el cumplimiento de todos los reglamentos relativos a las cuestiones fiscales, administrativas y de seguridad.
5. Comprará equipos, aparatos y mobiliario.
6. Supervisa, en colaboración con las estructuras competentes, la planificación y gestión de las actividades de comercialización y comunicación estratégica.
7. Representa a la Academia en lo que respecta a la estipulación de contratos y acuerdos que no son de la competencia del Director, el Presidente o la Junta de Directores.
8. Ejerce la función disciplinaria en el personal técnico-administrativo.

Art. 11 – La Junta de Evaluación

1. La Academia adopta un sistema de evaluación interna de las actividades de enseñanza e investigación, de las intervenciones de apoyo al derecho de estudio y de la gestión administrativa de acuerdo con los procedimientos del Sistema de Calidad UNI ENISO 9001:2008 y las normas ministeriales vigentes.
2. Las funciones de evaluación mencionadas anteriormente son llevadas a cabo por un órgano colegiado llamado Unidad de Evaluación nombrado por el Director, previa consulta con el consejo académico.
3. La Academia asegura a la Junta de Evaluación el derecho de acceso a los datos e información necesarios y la publicidad y difusión de los actos en cumplimiento de la normativa y la protección de la privacidad.
4. A fin de garantizar una encuesta estadística adecuada, la Academia supervisa anualmente los datos relativos a la matrícula y la carrera de los estudiantes y la colocación profesional de los graduados. Proporciona a los estudiantes cuestionarios de evaluación sobre la enseñanza individual, las actividades suplementarias y los servicios generales, y la enseñanza. Administra cuestionarios de evaluación sobre la preparación de los estudiantes para las empresas asociadas.
5. El Equipo de Evaluación está compuesto por 3 miembros con experiencia profesional comprobada.

Art. 12 – Junta de profesores

1. La Junta de Profesores está compuesta por el Director que la preside y todos los profesores en servicio en la Institución.
2. Lleva a cabo funciones de apoyo a las actividades del Consejo Académico.

Art. 13 – Consulta de los estudiantes

1. El Consejo Estudiantil está compuesto por tres estudiantes elegidos y elige entre sus miembros a los dos representantes que participan en las reuniones del Consejo Académico.
2. El Consejo Consultivo puede dirigir solicitudes y hacer propuestas al Consejo Académico con especial referencia a la organización de la enseñanza y los servicios para los estudiantes.
3. El Consejo de Estudiantes puede solicitar que en las reuniones del Consejo Académico se incluyan en el orden del día los temas que haya indicado.
4. El funcionamiento del Consejo de Estudiantes será determinado por el propio Consejo.

Art.14 – Autonomía reglamentaria de la Academia

1. De conformidad con los principios de autonomía estatutaria, didáctica, científica, administrativa, financiera y contable establecidos en la Ley Nº 508, de 21 de diciembre de 1999, y en las medidas legislativas posteriores, la Academia establecerá las siguientes normas de organización y funcionamiento:
a. Estatuto de Autonomía de la Academia;
b. Reglamento General de Educación;
2. El Estatuto es aprobado por el Consejo de Administración.
3. El Reglamento Didáctico es aprobado por la Junta Académica y debe ser ratificado por la Junta Directiva.

Artículo 15 – Reglamento General de Educación de la Academia.

El reglamento didáctico, el plan educativo de las actividades didácticas y las actividades conexas de investigación y producción artística están reguladas por el Reglamento Didáctico, elaborado de conformidad con el D. P. R. 08/07/2005 n. 212, aprobado por el Consejo Académico y adoptado por Decreto del Director.

Artículo 16 – Biblioteca.

1. La Biblioteca es un instrumento pedagógico indispensable para la formación cultural de los estudiantes de la Academia; también está al servicio de los profesores y estudiosos y puede ser consultada por expertos externos. La Biblioteca recoge y conserva el patrimonio bibliotecario, audiovisual y multimedia en posesión de la Academia, que se incrementa y actualiza para las necesidades educativas, según las directrices establecidas por el Director y los Departamentos. La biblioteca se adhiere al Polo SBN del Municipio de Roma.
2. La organización, la gestión y los procedimientos operativos de la Biblioteca son establecidos por el Consejo de Administración, previa consulta con el Consejo Académico y el Consejo de Estudiantes.

Artículo 17 – Publicidad de las deliberaciones.

1. Todas las resoluciones relativas a las actividades de los órganos previstos en estos Estatutos deben hacerse públicas a través del sitio web institucional.
2. El Estatuto y el Reglamento, el Calendario del Año Académico y su calendario, las eventuales modificaciones del mismo, así como las iniciativas culturales de la Academia, deberán ser accesibles a toda persona que lo solicite y deberán publicarse en el sitio web institucional y en cualquier otro medio adecuado

Art. 18 – Reglas de reclutamiento.

Las tareas de enseñanza se asignan anualmente, a menos que la Junta de Directores de la Academia establezca excepciones, por contrato de derecho privado y previa evaluación de las calificaciones de los titulares. El Consejo de Administración también puede, para adjudicar las tareas de enseñanza, activar los procedimientos de evaluación comparativa mediante una convocatoria pública de solicitudes. En este caso, las convocatorias se anunciarán publicándolas en el Registro de la Academia y publicándolas en el sitio web de la Academia.

Art. 19 – Reglas de reclutamiento.

Las solicitudes de participación en la convocatoria pública de evaluación comparativa, acompañadas de un currículum vitae, listas de títulos y/o publicaciones y todos los documentos requeridos por las convocatorias, deberán dirigirse al Director de la Academia.
La evaluación comparativa de los candidatos a puestos docentes que participan en la convocatoria pública será realizada por juntas de selección específicas nombradas por el Director. La atribución de las tareas de enseñanza es en cualquier caso responsabilidad del Consejo de Administración.
Los comités de selección para la evaluación comparativa de los candidatos funcionarán de acuerdo con los procedimientos y en los plazos establecidos por la ley y los reglamentos vigentes para los procedimientos de evaluación de los docentes. Estos procedimientos deben determinar, a los efectos de la asignación, las aptitudes artísticas, científicas y profesionales del candidato, adquiridas a través de una experiencia cualificada.

Para todo lo que no esté previsto en estos estatutos, se hace referencia a las normas vigentes en la materia.